El 28º régimen de la UE: la reorganización silenciosa del Espacio Económico Europeo

En estos momentos, media Europa habla del llamado „28º régimen“. Muchos se preguntan qué se supone que es en realidad. ¿Un nuevo Estado? ¿Un proyecto secreto de la UE? ¿O simplemente otro intento de modernizar el mercado único? En realidad, se trata de un concepto que suena grandioso, pero que en esencia describe una forma adicional de sociedad que se supone opcional y puramente voluntaria. El nombre de „28º régimen“ viene del hecho de que habría otro conjunto de normas además de los 27 ordenamientos jurídicos nacionales, como una herramienta más en una caja de herramientas ya llena.

La idea no surgió de la noche a la mañana. Las empresas de nueva creación, los inversores y algunas PYME llevan años quejándose de que la UE consta de 27 zonas económicas muy diferentes. Dependiendo del país en el que se ponga en marcha una empresa, hay que cumplir normas diferentes: trámites de puesta en marcha distintos, normas de responsabilidad diferentes, requisitos diferentes para la participación de los empleados o la obtención de capital. Esto es un obstáculo para las empresas tecnológicas internacionales y a menudo un factor disuasorio para los fundadores. Precisamente por ahí quieren empezar las instituciones de la UE.


Cuestiones sociales de actualidad

¿Qué es el 28º régimen? Introducción a una empresa compleja

Por ello, en primavera y verano de 2025, la Comisión Europea llevó a cabo una primera „consulta“. Se trata de un procedimiento oficial en el que asociaciones, empresas, sindicatos y expertos pueden dar su opinión. Esta consulta ha concluido, pero aún no se dispone de un proyecto de ley definitivo. La Comisión está analizando actualmente las propuestas de los distintos grupos. El objetivo político está claro: a principios de 2026 debe haber un proyecto concreto. Hasta entonces, sigue siendo realmente una cuestión de Planificación, Sin embargo, los planes están muy avanzados.

Todo el asunto está impulsado desde varios flancos:

  • por un lado de la Comisión Europea que lleva años intentando normalizar el mercado interior,
  • por otro, por consultores como Enrico Letta y Mario Draghi, que han afirmado muy claramente en sus informes que Europa necesita urgentemente convertirse en un „espacio económico único“,
  • y no menos importante de Asociaciones de nueva creación, que abogan por una especie de „superforma jurídica“ europea, a menudo con el título provisional de „UE-Inc“.

Se trata de un conjunto opcional de normas de la UE que existe paralelamente a las formas de empresa nacionales. Las empresas podrían decidir voluntariamente regirse por este régimen de la UE. Esto debería facilitar las actividades transfronterizas y reforzar a Europa en la competencia internacional. Otra cuestión, que analizaremos sistemáticamente en capítulos posteriores, es si tendrá éxito y qué riesgos se plantearán.

Un conjunto de normas adicionales opcionales, no un nuevo Estado

Lo primero es lo primero: el 28º régimen no es un nuevo Estado de la UE. Nadie planea establecer en secreto un 28º Estado miembro. Se trata simplemente de una oferta jurídica adicional. Cualquiera que cree o dirija una empresa puede decidir si lo hace con arreglo a la legislación de su país de origen o con arreglo al nuevo régimen de la UE. Es similar a añadir de repente una 28ª opción de motor a un coche con 27 variantes de motor diferentes. Está ahí si se quiere, pero nadie está obligado a elegirla.

La esperanza: procesos más normalizados, menos burocracia, procedimientos más rápidos y menos puntos de fricción entre los países de la UE. La crítica: un „derecho paralelo“ que podría llegar a ser más fuerte que los sistemas nacionales.

Por qué lo planea la UE y qué espera ganar con ello

Por fuera, Europa parece un gran espacio económico, pero por dentro sigue funcionando como una colcha de retales. Cualquiera que se establezca en Francia experimenta procedimientos completamente diferentes a los de alguien en Suecia o Portugal. Para las empresas que quieren expandirse por Europa, esto significa más tiempo, más costes y más incertidumbres jurídicas.

La UE quiere resolver este problema ofreciendo una normativa única de aplicación inmediata en todos los Estados miembros. Se acabaron los problemas de traducción, los formularios diferentes y los modelos de responsabilidad contradictorios. La industria tecnológica en particular acoge con satisfacción esta idea, ya que podría crecer más rápidamente y atraer a los inversores con mayor facilidad.

Pero también hay un sueño mayor detrás de todo esto: la UE quiere recuperar terreno en la competencia mundial con Estados Unidos y China. Ambos países tienen mercados estandarizados, mientras que Europa se encuentra a menudo estancada en sí misma. El 28º régimen pretende romper este estancamiento, al menos desde el punto de vista de sus partidarios.

Situación actual y perspectivas del proyecto

El 28º régimen se encuentra actualmente (a finales de 2025) aún en fase preparatoria. La Comisión Europea ha ultimado su Consulta y prepara ahora una propuesta legislativa. Se espera que se publique en 2026. Sólo entonces comenzará el verdadero proceso político: negociaciones, rondas de críticas, ajustes, votaciones. Pero esto ya es previsible:

  • La Comisión quiere crear un registro mercantil digital para toda la UE.
  • La puesta en marcha debería ser posible en 24 horas.
  • Hay que normalizar las normas que regulan el capital, los inversores y la gobernanza empresarial.
  • La cuestión fiscal queda oficialmente excluida, pero como una „sombra“ sobre el proyecto porque difícilmente puede evitarse a largo plazo.

En su forma actual, el 28º régimen no es, por tanto, un producto acabado, sino un anteproyecto. Sin embargo, es un anteproyecto que ya tiene contornos muy concretos y que podría adquirir una enorme importancia en los próximos años. Precisamente por eso merece la pena entender de qué se trata ahora, antes de que se ultimen los detalles.

¿Qué cambiaría concretamente?

Cuando se habla del 28º régimen, muchas cosas parecen abstractas a primera vista. „Un nuevo conjunto de normas de la UE para las empresas“ suena muy bien, pero ¿qué significa realmente en la vida cotidiana? ¿Qué haría diferente un empresario? ¿Qué sería más fácil, qué se anularía y dónde surgirían nuevas dependencias? Para responder con claridad a estas preguntas, merece la pena examinar con cautela los elementos básicos que ya están surgiendo en la actualidad, aunque todavía no se disponga de la ley definitiva.

En el fondo, el 28º régimen gira en torno a una sola idea: se crea una empresa una vez y se puede trabajar en todos los países de la UE sin tener que aprender nuevas normas en todas partes. Precisamente por eso debe haber procedimientos de constitución normalizados, registros digitales centralizados y normas claras para toda la UE. Pero por sencilla que parezca esta idea, sus consecuencias son de gran alcance.

Normas normalizadas de fundación y administración

Hoy en día, quien crea una empresa en Alemania lo hace de acuerdo con la legislación alemana. Si crea una empresa en Austria o Italia, tiene que seguir sus procedimientos. Cada país tiene sus propios formularios, sus propios plazos, sus propias autoridades y, a menudo, también diferentes requisitos de capital, gestión y responsabilidad.

El 28º régimen evitaría este mosaico. Podría elegir una forma societaria de la UE -independientemente de su lugar de residencia- y así sería válida automáticamente en todos los Estados miembros. Una especie de „norma europea“ que funcione igual en todas partes. En concreto, esto significa

  • Un único estatuto en lugar de 27 variantes diferentes.
  • Normas de responsabilidad normalizadas.
  • Normas estandarizadas para la gestión.
  • Normativa normalizada en materia de transparencia y contabilidad.

Esto supondría una gran ventaja para muchas empresas jóvenes, pues ya no tendrían que aprender nuevas estructuras jurídicas cada pocos meses. Al mismo tiempo, sin embargo, esto también crearía un sistema paralelo a las formas nacionales de empresa - y aquí es precisamente donde vienen después algunas de las críticas.

Un registro digital de empresas de la UE

El segundo elemento fundamental es la digitalización. La UE quiere crear un registro centralizado en el que figuren todas las empresas del 28º régimen, con independencia de dónde estén establecidos sus fundadores o dónde desarrollen su actividad. Esto supondría un gran cambio, ya que actualmente las empresas sólo figuran en los registros nacionales. El plan es

  • 100 % incorporación digital, sin notario, sin visita local.
  • Registro en 24 horas.
  • Documentos normalizados aplicables a todos los países.
  • Un sistema de búsqueda a escala de la UE que permite recuperar todos los datos de una empresa.

Podría imaginarse como una especie de „registro mercantil europeo“, mucho más avanzado técnicamente que muchos de los sistemas nacionales actuales. Esto tendría ventajas en términos de rapidez y transparencia. Al mismo tiempo, significaría que la UE asumiría una función que antes era responsabilidad de cada país. Esto sería conveniente para las empresas. Para los Estados, significaría renunciar a parte de su control.

Normas normalizadas sobre capital, inversores y participaciones

Mucha gente no se da cuenta de este punto, pero es sumamente importante: una de las principales razones del 28º régimen es la cuestión del capital. En Europa, hasta ahora ha sido difícil reunir a inversores de distintos países bajo un mismo techo. Cada país tiene sus propias normas para las participaciones, las acciones de los empleados, las acciones de puesta en marcha o los préstamos convertibles. Los grandes inversores de EE.UU. o Asia sacuden regularmente la cabeza ante esta situación. El 28º régimen pretende poner fin a esta situación, al menos en teoría. El plan es

  • normas normalizadas sobre el modo de participación de los inversores,
  • opciones sobre acciones simplificadas para empleados (ESOP),
  • requisitos de capital claros y a escala europea,
  • un acceso más fácil al capital riesgo.

Esto haría a Europa más atractiva para las empresas tecnológicas, que hoy en día suelen trasladarse al extranjero porque el mercado de la UE está demasiado fragmentado. Precisamente por eso muchas asociaciones de start-ups apoyan este proyecto.

El inconveniente: las normas estandarizadas siempre implican la desaparición de las características nacionales y, con ellas, de ciertos mecanismos de protección o tradiciones. Esto desempeñará un papel en las críticas que se hagan más adelante.

La obra abierta: impuestos oficialmente excluidos, prácticamente inevitables

Uno de los puntos más emocionantes es la cuestión fiscal. Oficialmente, la UE dice

„Los impuestos siguen siendo un asunto nacional. El 28º régimen no tiene nada que ver“.“

Suena tranquilizador. Pero en la práctica parece más complicado. Porque cuando las empresas eligen una forma jurídica de la UE y operan en toda Europa, surge automáticamente la pregunta: ¿con arreglo a qué sistema se distribuyen los beneficios y las pérdidas? ¿Quién se queda con los impuestos? ¿Y cómo evitar que las empresas utilicen el sistema para ahorrarse impuestos o enfrentar a unos países con otros? Es decir:

A corto plazo, es probable que el derecho fiscal quede realmente al margen. A largo plazo, sin embargo, no hay forma de evitar la armonización de ciertas normas, porque de lo contrario todo el modelo seguirá siendo inestable. Por ello, muchos expertos afirman

Los impuestos no están incluidos en el 28º régimen, pero van a la sombra, y podrían seguir más adelante como un bloque separado. Por lo tanto, el 28º régimen no sería sólo una forma societaria, sino un paso hacia un espacio económico separado de la UE. Esto es precisamente lo que hace que muchos observadores agudicen el oído - y esto jugará un papel central en los capítulos posteriores.


¡El Régimen de los 28! Von der Leyen debate en Davos 2025 | FEM Debates UE

Las supuestas ventajas: Lo que dicen los partidarios

Escuchando a sus partidarios, casi se podría creer que la UE ha encontrado por fin la piedra filosofal. En su opinión, el 28º régimen resuelve a la vez varios problemas que han frenado a Europa durante años. Lo ven como una especie de „cura turbo“ para el espacio económico europeo, especialmente para las empresas jóvenes y de rápido crecimiento. Y algunos hablan incluso de la primera auténtica forma de empresa europea digna de tal nombre.

Para entender a qué se debe tanta euforia, conviene echar un vistazo a los argumentos más importantes.

1. menos burocracia: una normativa uniforme para toda Europa

La mayor ventaja desde el punto de vista de los partidarios es la reducción de la burocracia. Hoy en día, una empresa que quiera trabajar en varios países de la UE tiene que aprenderse cada vez un nuevo capítulo de normas. Esto es exactamente lo que el 28º régimen pretende abolir. La idea que subyace es encantadora: establecerse una vez, entender las normas una vez y luego poder trabajar en todos los países de la misma manera.

Esto debería ahorrar tiempo y dinero, especialmente a las nuevas empresas internacionales y a las empresas digitales. Lo que hoy suele llevar meses, en el futuro podría llevar solo unos días. Para algunos, esto es sencillamente un atraso.

2. una puesta en marcha más rápida y un marco digital moderno

Otra ventaja es la rapidez. La UE promueve el 28º régimen con la promesa de que será posible crear empresas en 24 horas. Y de forma completamente digital: sin notario, sin montones de papeles, sin visitas a las autoridades. Dicen los partidarios:

„Si en Estados Unidos se puede registrar una empresa por Internet en unos minutos, ¿por qué no se va a poder hacer lo mismo en Europa?“.“

El 28º régimen sería, por tanto, también una modernización del aparato administrativo europeo. Para muchos, esto parece por fin una conexión con la actualidad.

3. aumentar la competitividad de Europa

Otra cuestión clave es la competitividad global. Europa es fuerte económicamente, pero a menudo lenta. Las empresas jóvenes se quejan de que pierden mucho tiempo porque cada país tiene normas diferentes. En Estados Unidos o China es distinto: un código, un mercado, un modelo de crecimiento. Por eso dicen los partidarios:

„Necesitamos un homólogo europeo, de lo contrario saldremos perdiendo en la competencia mundial“.“

El 28º régimen pretende ayudar a las empresas europeas a crecer más deprisa, encontrar inversores más fácilmente y no verse ya tan frenadas por la competencia.

4. facilitar el acceso al capital y normalizar las normas para los inversores

Uno de los principales problemas es la cuestión del capital. Los inversores huyen del mosaico europeo. Quieren normas claras que se apliquen en todas partes, y no 27 sistemas nacionales difíciles de combinar. Con el 28º régimen, no habría:

  • modelos normalizados de participación,
  • programas uniformes de acciones para empleados,
  • normas de responsabilidad más claras,
  • y un conjunto de normas que los inversores conocen y pueden evaluar.

Esto supondría una enorme ventaja para las jóvenes empresas tecnológicas. Por eso muchos partidarios ven en el 28º régimen una especie de „turbo para la innovación“. Sólo el tiempo dirá si esto es cierto. Pero las esperanzas son grandes.

5. el mercado interior se convierte por fin en un auténtico mercado interior

En pocas palabras: el mercado único existe sobre el papel, pero en la vida cotidiana las empresas siguen trabajando a menudo como si estuvieran en 27 pequeños países. Un Derecho de sociedades normalizado en la UE disolvería muchas de estas fronteras, al menos en el sector económico. Para algunos, éste es el paso que hace tiempo que debería haberse dado hacia un mercado que funcione y merezca su nombre.


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Los riesgos y los puntos de crítica: Lo que dicen los críticos

Por muy entusiastas que sean los partidarios, otros se muestran escépticos. Los críticos ven en el 28º régimen menos una oportunidad que un riesgo para las normas nacionales, la democracia y la estabilidad económica de los Estados. Algunos observadores llegan incluso a afirmar que el régimen del 28 podría alterar permanentemente el equilibrio de poder en Europa, alejándolo de los Estados nación y acercándolo a un nivel comunitario difícil de controlar.

Para no distorsionar el panorama, resumimos los puntos más importantes de la crítica con objetividad y serenidad.

1. erosión de las reglas y normas de protección nacionales

Una de las mayores críticas es que si las empresas pueden elegir entre la legislación nacional y el 28º régimen, habrá competencia entre sistemas jurídicos. Las empresas podrían decantarse por el sistema con menos requisitos, menos costes o menos derechos para los empleados. Esta es la preocupación:

  • las normas nacionales podrían verse „sometidas a presión“,
  • Una normativa más estricta podría verse socavada,
  • y los países tendrían que adaptarse para no perder su atractivo.

No se trata de un escenario de terror plano, sino de una consecuencia realista cuando coexisten dos conjuntos de normas.

2. menos control democrático: las decisiones se trasladan a Bruselas

Otro problema importante es la pérdida de democracia. Si las normas empresariales se establecen cada vez más a nivel de la UE, los parlamentos nacionales tienen menos influencia. Esto crea una mayor distancia entre la política y los ciudadanos. Por eso dicen los críticos:

„La ley se aleja de las personas a las que afecta“.“

Aunque las instituciones de la UE estén legitimadas democráticamente, a muchos ciudadanos les resulta difícil llegar a ellas y aún más difícil controlarlas. Un marco jurídico de la UE que adquiere más importancia que las leyes nacionales refuerza este efecto.

3. la cuestión fiscal como bomba de relojería latente

Oficialmente, la cuestión fiscal no desempeña ningún papel en el 28º régimen. Pero los críticos consideran que se trata de una fachada. Porque en cuanto existe una forma de sociedad normalizada en la UE, surge automáticamente la pregunta: ¿quién se queda con los impuestos de sociedades? Si las empresas operan en toda Europa, no basta con un único régimen comunitario: también hacen falta normas sobre el reparto de beneficios, pérdidas y carga fiscal. Muchos expertos advierten:

„El régimen de los 28 podría ser una introducción a un sistema fiscal de la UE“.“

No inmediatamente, pero sí como consecuencia lógica. Y eso invadiría profundamente la soberanía nacional. Por eso algunos lo llaman un „trampolín“ a través del cual más adelante se podría armonizar paso a paso un impuesto de la UE, no por la fuerza, sino por „necesidad técnica“.

4. peligro de una economía a dos velocidades

Los críticos temen que el 28º régimen beneficie sobre todo a las grandes empresas con actividad internacional, mientras que las pequeñas y medianas seguirán atrapadas en la legislación nacional. Esto podría significar

  • grandes empresasmoderno, rápido, digital, espacio jurídico de la UE
  • pequeñas empresasnormas nacionales más anticuadas, mayores costes, más burocracia

Esto ampliaría aún más la brecha entre sectores y tamaños de empresa. Las PYME tradicionales, en particular, critican esta evolución.

5. un sistema paralelo que acaba dominando

Quizá la crítica más fundamental sea que el 28º régimen crea un sistema jurídico europeo paralelo que en algún momento podría llegar a ser tan atractivo que los sistemas jurídicos nacionales perdieran su importancia. En ese caso, la UE seguiría sin ser un Estado en el sentido tradicional, pero económicamente surgiría un espacio muy parecido. Por eso dicen los críticos:

„El 28º régimen no es sólo una herramienta. Es un proyecto de cambio de poder“.“

Que esto ocurra o no depende de muchos detalles. Pero la sola posibilidad hace que muchos agucen las orejas.

Partidarios Crítica
La normalización de las normas en toda la UE facilita la creación de empresas y reduce la burocracia. Los sistemas jurídicos paralelos pueden socavar las normas nacionales de protección y poner a los Estados bajo presión.
La puesta en marcha debe ser posible digitalmente y en 24 horas, una norma moderna de la UE. Los procedimientos más rápidos también implican menos control y pueden dar lugar a lagunas.
Mayor atractivo para los inversores mediante normas de participación y capital normalizadas. Las grandes empresas se benefician más que las pequeñas: riesgo de una economía a dos velocidades.
Europa será más competitiva a escala mundial y podrá hacer frente a Estados Unidos y China. Los parlamentos nacionales pierden influencia, las decisiones pasan a Bruselas.
El mercado único será más sencillo: un solo conjunto de normas en lugar de 27 sistemas diferentes. Las normas estandarizadas destruyen las diferencias nacionales que históricamente han generado ventajas.
El nuevo registro de la UE crea transparencia y eficiencia digital. El registro centralizado de la UE supone un traspaso de poder de las autoridades nacionales al nivel de la UE.
Oficialmente, los impuestos siguen estando regulados a nivel nacional, lo que crea seguridad de planificación. Los críticos consideran que la cuestión fiscal es una „bomba de relojería“, ya que a largo plazo podría existir la amenaza de un sistema fiscal comunitario.
El sistema es voluntario: nadie está obligado a utilizar este régimen. „Voluntaria“ puede convertirse más tarde en coercitiva de facto si la forma comunitaria se vuelve demasiado atractiva o dominante.

¿Qué significa esto para los ciudadanos y las pequeñas empresas?

A primera vista, el 28º régimen parece un tema técnico para abogados, empresas emergentes y políticos. Pero en la vida cotidiana puede tener consecuencias para la gente corriente, aunque no inmediatamente. Muchas cosas suceden gradualmente, en segundo plano. Como ocurre con tantos proyectos de la UE, uno no se da cuenta hasta años después de lo que realmente se ha puesto en marcha. Por eso merece la pena analizar de cerca lo que realmente está en juego para los ciudadanos, los autónomos y las pequeñas empresas.

Apenas perceptible para el ciudadano medio al principio

Para la mayoría de la gente, el 28º régimen no cambiará mucho por el momento. La gente seguirá trabajando, comprando, pagando sus impuestos y viviendo su vida. La nueva forma societaria de la UE afecta sobre todo al mundo empresarial, no a la vida privada cotidiana. Pero como suele ocurrir, lo que hoy parece lejano puede cambiar las condiciones marco mañana.

Si en el futuro las grandes empresas operan en un sistema normativo diferente, esto acabará repercutiendo en el empleo, los ingresos fiscales y la estabilidad económica. Pero este efecto se está acumulando lentamente - explicable, pero no inmediatamente visible.

Efectos indirectos sobre el Estado y la sociedad

Donde los cambios se hacen más notables es a nivel indirecto. Cuando muchas grandes empresas pasan al 28º régimen, puede ocurrir lo siguiente:

  • Desplazamiento de los ingresos fiscales nacionalesCuando las empresas operan dentro de un marco jurídico comunitario, tarde o temprano los Estados tendrán que aclarar cómo se distribuyen los beneficios. ¿Se generan más en el extranjero? ¿El Estado de origen deja de percibir ingresos?
  • Las normas laborales y sociales pueden sufrir presionesCuando las normas nacionales son más estrictas que las del régimen de la UE, surge rápidamente la competencia: ¿quién es más atractivo, el modelo nacional o el de la UE?
    Los parlamentos nacionales tienen menos influenciaSi las cuestiones empresariales importantes se regulan cada vez más a nivel de la UE, los legisladores nacionales tienen menos capacidad para tomar contramedidas si las cosas se les van de las manos.

Para los ciudadanos, esto no significa que todo vaya a ser diferente mañana, pero la dirección del desarrollo puede tener consecuencias notables, por ejemplo para los servicios públicos o los sistemas de seguridad social.

Retos para los autónomos y las pequeñas empresas

La situación es especialmente complicada para las pequeñas empresas. Por regla general, permanecen dentro de la legislación nacional porque el 28º régimen es más atractivo para las empresas más grandes o transfronterizas. Y es precisamente aquí donde radica el peligro de desequilibrio:

Kleine Unternehmen müssen sich weiterhin mit den nationalen Regeln herumschlagen – mit allen Formularen, Zugangsbarrieren und tradierten Prozessen. Große Unternehmen profitieren vom flexiblen EU-Rechtsrahmen und haben weniger Bürokratie. Ein praktisches Beispiel dafür ist auch beispielsweise das Emigrar oder Tätigkeiten digitaler Nomaden, die häufiger ihren Aufenthaltsort wechseln.

Al mismo tiempo, estas grandes empresas pueden crecer con más fuerza y tener condiciones más fáciles con los inversores. A largo plazo, esto puede suponer una ventaja competitiva estructural para las empresas que se acojan al 28º régimen, y las más pequeñas podrían salir perdiendo. Este es un punto crucial para muchas empresas medianas:

Temen que surja un derecho paralelo que favorezca a los grandes operadores mientras las PYME europeas tradicionales se quedan en el camino.

Una categorización prudente y las preguntas sin respuesta

El 28º régimen no es un proyecto acabado. Es un anteproyecto, pero un anteproyecto que lleva una firma clara y señala el camino en una dirección determinada. Para hacer una evaluación sensata, hay que entender dos cosas:

Lo que realmente está previsto y lo que puede ser una consecuencia lógica.

Evaluación realista de los próximos años

No hay motivos para el pánico, pero tampoco para la serenidad ingenua. Siendo realistas, el 28º régimen no se implantará de la noche a la mañana. El proceso político es largo:

  • Proyecto de la Comisión (previsto para 2026).
  • Debate en el Parlamento y el Consejo.
  • Ajustes, puntos de discordia, puesta a punto jurídica.
  • Períodos transitorios para empresas y países.

Podrían pasar varios años antes de que se implante un sistema funcional. Pero, al mismo tiempo, el tren ya está en marcha. Los informes, declaraciones y consultas muestran claramente hacia dónde se dirige el viaje, aunque los detalles sigan abiertos.

Las principales preguntas sin respuesta

Hay algunos puntos que deben aclararse desde la perspectiva actual antes de poder evaluar realmente el proyecto:

  1. ¿Cómo evitar que se socaven las normas nacionales? La legislación paralela de la UE no debe llevar a las empresas a elegir normas más débiles.
  2. ¿Quién fijará las normas en el futuro y hasta qué punto está cerca de los ciudadanos? Si Bruselas decide demasiado, habrá un déficit democrático.
  3. ¿Cómo puede el sistema seguir siendo justo para las pequeñas empresas? Un buen conjunto de normas debe aplicarse a todos, no sólo a las empresas internacionales.
  4. ¿Cómo se aborda la cuestión fiscal? Oficialmente, la cuestión está descartada.

En la práctica, llegará tarde o temprano, porque de lo contrario el sistema creará contradicciones. Estas cuestiones decidirán si el 28º régimen será un paso adelante o un arriesgado trasvase de poder y responsabilidad.

Por qué debería entender este tema hoy

Muchos temas se desarrollan en silencio, en segundo plano. Pero son precisamente los cambios silenciosos los que suelen ser más significativos. El régimen de los 28 es precisamente uno de esos temas: parece técnico, casi árido, pero sus consecuencias podrían influir en la estructura económica de Europa durante décadas. Y por eso merece la pena entender los fundamentos desde el principio:

No por miedo, sino por claridad. No para volvernos locos, sino para reconocer los acontecimientos antes de que sean irreversibles.

El 28º régimen no es ni una panacea europea ni un escenario catastrófico. Es una herramienta y, como toda herramienta, puede ser útil o perjudicial. En manos de una política con visión de futuro, podría reforzar la economía europea, reducir la burocracia y despejar el camino a las empresas jóvenes.

En manos de una política miope o centrada en el poder, podría debilitar las estructuras nacionales, reducir el control democrático y crear un derecho paralelo que se desarrolla al margen de los ciudadanos.

Por tanto, el factor decisivo no es la idea en sí, sino cómo se pone en práctica. Y precisamente por eso es importante echar un vistazo hoy, hacer preguntas y seguir atentamente la dirección. Sólo así evitaremos que Europa se deslice hacia un automatismo jurídico del que ya nadie es realmente dueño, salvo las instituciones que lo administran.

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Preguntas frecuentes sobre el 28º régimen de la UE

  1. ¿Qué es el 28º régimen?
    El 28º régimen es una forma de sociedad adicional prevista en la UE que existirá en paralelo a los 27 ordenamientos jurídicos nacionales. No se trata de un nuevo Estado, sino de un conjunto voluntario de normas con arreglo a las cuales las empresas pueden constituirse y operar. El objetivo es crear un Derecho de sociedades de la UE normalizado que funcione de la misma manera en toda la UE.
  2. ¿Por qué desarrolla la UE este nuevo modelo de negocio?
    La UE quiere normalizar su mercado interior y hacerlo más atractivo. Muchas empresas de nueva creación e inversores critican el hecho de que Europa esté formada por 27 mundos empresariales diferentes. Esto genera burocracia, costes y retrasos. El 28º régimen pretende eliminar estos obstáculos y crear una mayor competitividad internacional.
  3. ¿Existe ya este 28º régimen?
    No. El proyecto se encuentra actualmente (finales de 2025) aún en fase preparatoria. La Comisión Europea ha llevado a cabo una consulta pública y está planeando el primer proyecto de ley concreto para 2026. Todavía no existe una ley definitiva.
  4. ¿A quién va dirigido el 28º régimen?
    Principalmente para empresas que operan en toda Europa o quieren crecer rápidamente: Nuevas empresas, empresas tecnológicas, empresas comerciales internacionales o empresas que necesitan inversores de distintos países de la UE. Las pequeñas empresas que operan a nivel local tenderán a permanecer dentro de la legislación nacional.
  5. ¿Sería obligatorio el 28º régimen?
    No. Debe ser expresamente voluntario. Las empresas pueden seguir constituyéndose con arreglo a la legislación nacional o elegir el 28º régimen. Sin embargo, a muchos críticos les preocupa que el régimen de la UE pueda llegar a ser tan atractivo que se convierta en obligatorio de facto.
  6. ¿Cómo cambiarían los cimientos de una empresa?
    Con el 28º régimen, debería ser posible crear una empresa de forma totalmente digital, sin burocracia, sin notario y en 24 horas. Esto contrasta claramente con los a veces engorrosos procedimientos nacionales, que pueden llevar semanas.
  7. ¿Y las empresas existentes? ¿Pueden cambiar?
    Sí, según el concepto actual, las empresas deberían tener más adelante la opción de pasar de la legislación nacional al 28º régimen. Esto sería especialmente interesante para las empresas en crecimiento o las empresas internacionales.
  8. ¿Cuál es el impacto del nuevo registro de la UE?
    Habrá un registro mercantil central de la UE en el que figurarán todas las empresas del 28º régimen. De este modo, la UE tendrá un papel directo en la supervisión de las empresas, algo que antes era responsabilidad exclusiva de las autoridades nacionales.
  9. ¿Qué ventajas ven los partidarios?
    Los que están a favor argumentan que Europa: tendría menos burocracia, podría crear empresas más rápidamente, atraería capital con más facilidad, sería más competitiva a nivel mundial y, por último, tendría un mercado único que funcionaría de verdad. Ven en el 28º régimen una gran oportunidad para la innovación y el crecimiento.
  10. ¿Qué riesgos ven los críticos?
    Los críticos temen: La erosión de las normas laborales y de protección nacionales, la pérdida de democracia por la transferencia de poder a Bruselas, la armonización fiscal a largo plazo por la puerta de atrás, la competencia entre la legislación nacional y la de la UE y una economía de dos niveles. Ven el 28º régimen menos como una modernización y más como un proyecto de poder político.
  11. ¿Sustituirá el 28º régimen a las normas nacionales?
    No oficialmente. La legislación nacional sigue plenamente vigente. El régimen de la UE es simplemente una opción adicional. Sin embargo, los críticos advierten de que un sistema paralelo podría hacer que la normativa nacional perdiera importancia a medio plazo.
  12. ¿Qué significa esto para las pequeñas y medianas empresas?
    Para muchas pequeñas empresas, el 28º régimen apenas podría ser relevante porque trabajan a nivel local y no necesitan estructuras internacionales. Al mismo tiempo, existe el riesgo de que las grandes empresas disfruten a largo plazo de ventajas en el régimen de la UE que las pequeñas empresas no tienen en el sistema nacional. Esto podría exacerbar las disparidades económicas.
  13. ¿Qué significa esto para los ciudadanos que no tienen nada que ver con las empresas?
    Poco a corto plazo. A largo plazo, sin embargo, las consecuencias podrían hacerse notar, por ejemplo, si cambian los ingresos fiscales, se modifican las normas laborales o los parlamentos nacionales tienen menos poder. Estas evoluciones se acumulan lentamente, pero pueden tener un impacto indirecto en la vida cotidiana.
  14. ¿Hay algún impuesto comunitario detrás?
    Oficialmente no. La UE insiste en que los impuestos siguen siendo competencia nacional. En la práctica, sin embargo, la cuestión se planteará inevitablemente cuando las empresas operen en toda la UE y tengan normas normalizadas. Muchos expertos creen probable una futura armonización.
  15. ¿Qué ocurrirá cuando las empresas se pasen en masa al régimen de la UE?
    Se crearía así un nuevo „espacio jurídico económico“ independiente de la UE. Los países tendrían que aclarar cómo tratan las pérdidas fiscales, la pérdida de control o los cambios en el equilibrio de poder. Los críticos advierten que los sistemas nacionales se verían entonces sometidos a presión.
  16. ¿Por qué es un tema tan controvertido?
    Porque ofrece tanto oportunidades como riesgos, y porque interviene profundamente en la estructura de Europa. Para algunos, es un paso moderno hacia el mercado único. Para otros, es una señal de peligro porque las competencias y la influencia están migrando gradualmente a Bruselas.
  17. ¿Influye el 28º régimen en el mercado laboral?
    Es muy probable que sí. Si las empresas pueden pasarse más fácilmente al régimen de la UE, se plantea la cuestión de qué derechos laborales se aplican allí. Si las normas nacionales de protección son más estrictas que las del régimen de la UE, habrá presión a la baja. Esto pone especialmente nerviosos a los críticos.
  18. ¿Cómo se distribuirán los beneficios y las pérdidas en el futuro?
    Esta es una de las cuestiones abiertas más apasionantes. Si las empresas de la UE operan en varios países, debe estar claramente regulado qué Estado recibe qué parte de los impuestos. Sin tales normas, el sistema no funcionaría. Inevitablemente, la UE tendrá que abrir esta cuestión en algún momento.
  19. ¿Es el régimen de los 28 un paso hacia un Estado federal de la UE?
    No oficialmente. Pero funcionalmente podría ser un paso más en esta dirección. Crea un nuevo ámbito jurídico paralelo a la legislación nacional, que podría llegar a ser dominante en algún momento. Los críticos consideran que se trata de una „integración por la puerta de atrás“.
  20. ¿Por qué debemos entender este tema ahora?
    Porque el rumbo se está fijando ahora. Cuando se presente el proyecto de ley en 2026, se tomará una decisión sobre el marco básico. Cualquiera que quiera entender hacia dónde se dirige Europa -económica, política y socialmente- debería centrarse en este asunto ahora. Es uno de esos proyectos que funcionan en silencio pero tienen importantes consecuencias a largo plazo.

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